VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, para que se apruebe el Reglamento de Ingreso de Personal
Subalterno.
RESULTANDO: que dicho Reglamento llena un vacío en cuanto a la
realización de las Pruebas de Oposición y a la valoración de los Méritos
de los postulantes a ingreso.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de regular las exigencias de ingreso del
Personal Subalterno así como su forma de evaluación, asegurando una
adecuada selección de los postulantes.
II) que las normas proyectadas asegurarán igualdad de oportunidades a los
postulantes, valorando adecuadamente sus méritos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Ingreso de Personal Subalterno a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el cual luce adjunto en el
Anexo que forma parte del presente Decreto.
Deróganse los artículos 1ro. y 4to. del Reglamento de Ingresos,
Reingresos, Calificaciones, Ascensos y Bajas del Personal Militar
Subalterno de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
aprobado por el Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997.