CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACOS - SUBGRUPO 02 EMPAQUE Y ENVASADO DE FRUTAS LEGUMBRES Y HORTALIZAS - SERVICIO DE FRIO PARA FRUTAS Y PLANTAS DE ELABORACION DE CONCENTRADOS Y OTROS DERIVADOS DE CITRUS
VISTO: El acuerdo logrado el día 22 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados de citrus), de los Consejos de Salarios relativo a la licencia sindical.
CONSIDERANDO: I) Que el citado acuerdo, de conformidad con el art. 4º de la Ley Nº 17.940 de 2 de enero de 2006, viene a reglamentar el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical.
II) Que el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado.
III) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 4º de la Ley Nº 17.940 de 2 de enero de 2006, artículo 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el Decreto Nº 66/2006 de 6 de marzo de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 22 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados de citrus), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores los Dres. Raúl Damonte y Gabriel Calabuig y el Ing. Agr. Gonzalo Arocena; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read, Sres. Jamalier Rodríguez, Mauricio Trindade, Carlos Alba, Katia Nogueira, Shirley Martínez, Daniel Díaz y Carlos Techera, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy que regula la licencia sindical para los delegados gremiales de las empresas del sector de acuerdo a lo establecido en la ley 17.940.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo, solicitando ambas delegaciones la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas incluidas en el Subgrupo y/o su publicidad de acuerdo a lo establecido en la misma ley.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de setiembre de 2006, entre por una parte: el sector empleador representado por el Dr. Gabriel Calabuig y el Ing. Agr. Gonzalo Arocena; y por la otra parte por el sector trabajador los Sres. Jamalier Rodríguez, Mauricio Trindade, Carlos Alba, Katia Nogueira, Shirley Martínez, Daniel Díaz y Carlos Techera en su calidad de delegados y en representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará la licencia sindical de los delegados gremiales del sector de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 17.940:
PRIMERO: En las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma:
a) Para aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores, 30 días por año o el equivalente en horas. En aquellos casos en que exista más de una planta de empaque o industria de una misma empresa en distintas localidades, corresponderán 25 días por año o su equivalente en horas para los delegados de cada una de ellas.
b) Para aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 empleados inclusive, 30 días por año o el equivalente en horas; y
c) Para aquellas empresas con menos de 50 trabajadores, 20 días por año o su equivalente en horas.
SEGUNDO: El uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor las 24 horas. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen.
TERCERO: Adicionalmente, los delegados designados para participar en el Consejo de Salarios y un delegado por planta de empaque o industria tendrán derecho a licencia sindical remunerada adicional, a los efectos de su participación en dicho ámbito comprendiendo en tal caso las reuniones bipartitas.
CUARTO: Ambas partes solicitan a los delegados del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios que, de no homologarse el presente conjuntamente con el convenio colectivo suscrito y presentado al Consejo el 11 de setiembre ppdo., se de publicidad al mismo de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 17.940.
QUINTO: Ambas delegaciones aspiran a que las jornadas destinadas a licencia sindical sean exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.