VISTO: la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008 y el Decreto 148/007, de
26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que la norma legal citada permite, a partir del ejercicio
2009, que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas, liquiden el impuesto correspondiente a las rentas incluidas en la
Categoría II, como núcleos familiares.
CONSIDERANDO: necesario adecuar las disposiciones reglamentarias, en razón
de las modificaciones ocurridas en el impuesto referido.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 58 inciso 3º).
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 55
incisos 3º) y 4º).