FIJACION DE MEDIDAS DE PROCEDIMIENTO Y CONTROL RELATIVO A LA RECEPCION, ACOPIO, CONCENTRACION, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE LA PESCA




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 08/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 744
Referencias a toda la norma
VISTO: el decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997;

RESULTANDO: I) de acuerdo al mismo y a las demás disposiciones vigentes la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca es la autoridad oficial competente en
materia de control de higiene y sanidad de los productos de la pesca y la
caza acuática;

II) es también competencia de la citada Dirección Nacional proponer las
modificaciones a las disposiciones que estime convenientes y oportunas
para la actualización de la normativa que se dicte respecto a la sanidad y
calidad de los productos de la pesca, caza acuática y derivados, así como
la referente a la extracción, transporte, depósito, manipulación,
industrialización y comercialización interna y externa de los mismos;

CONSIDERANDO: necesario implementar medidas que determinen el
procedimiento y control relativo a la recepción, acopio, concentración,
almacenamiento y transporte de los productos de la pesca;

ATENTO: a lo dispuesto por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969;
decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N° 213/997, de
18 de junio de 1997 y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al
respecto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Queda prohibido el acopio, concentración, almacenamiento o depósito de
productos de la pesca sin la correspondiente autorización de
comercialización o industrialización expedida por el Poder Ejecutivo.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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