Los buques industriales y artesanales, así como las empresas pesqueras
comercializadoras o industrializadoras sólo podrán entregar sus productos
a otras empresas pesqueras o establecimientos que cuenten con la
correspondiente autorización otorgada por el Poder Ejecutivo y estén
habilitados sanitariamente por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En el caso de
establecimientos minoristas éstos deberán contar con las habilitaciones
correspondientes otorgadas por las autoridades competentes en la materia.