VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 y por el
Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013.-
RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de
Participación Público Privada.-
II) que el Decreto citado, establece que los proyectos amparados en la
norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales
previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se
cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y
que se hayan previsto en el pliego de condiciones.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto de Unidad de Personas
Privadas de Libertad N° 1, por la actividad de construcción de un recinto
penitenciario aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su
realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema
carcelario.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable
de la COMAP.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de un
recinto penitenciario en el marco del Proyecto de Unidad de Personas
Privadas de Libertad N° 1.-