(Personal de salud).- Es responsabilidad del personal de la salud interviniente en el acto médico, determinar si es posible la atención o tratamiento del paciente bajo modalidad de telemedicina, así como disponer, en el momento que lo estime pertinente, la conversión de la consulta en forma presencial. La incorporación de tecnologías de información y comunicación debe implementarse sin vulnerar las condiciones laborales previstas en la normativa, ni la autonomía e independencia del personal de la salud.