REGLAMENTACION DE LA LEY 19.869, POR LA QUE SE ESTABLECIERON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 15/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020.

CAPÍTULO IV - DEL PERSONAL DE LA SALUD

Artículo 14

   (Personal de salud).- Es responsabilidad del personal de la salud interviniente en el acto médico, determinar si es posible la atención o tratamiento del paciente bajo modalidad de telemedicina, así como disponer, en el momento que lo estime pertinente, la conversión de la consulta en forma presencial. La incorporación de tecnologías de información y comunicación debe implementarse sin vulnerar las condiciones laborales previstas en la normativa, ni la autonomía e independencia del personal de la salud.
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