REGLAMENTACION DE LA LEY 19.869, POR LA QUE SE ESTABLECIERON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 15/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020.

CAPÍTULO V - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 15

   (Protección de datos).- Los datos e información recolectada o generada mediante servicios de telemedicina, serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, modificativas y concordantes, debiendo la institución de salud y el personal interviniente, dar cumplimiento a todos los principios enunciados, particularmente a los principios de finalidad, previo consentimiento informado, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad proactiva. Todo dato personal relativo a la salud del paciente o usuario, constituye información de carácter confidencial y sensible, y se encuentra amparado bajo el secreto profesional, de conformidad con el literal e) del art. 4 y con los arts. 11 y 19 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Toda institución que brinde servicios de telemedicina, deberá garantizar que cuenta con términos y condiciones de uso, políticas de privacidad, y además dar cumplimiento al deber de informar, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
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