(Evaluaciones de impacto).- Las instituciones que presten servicios de salud de telemedicina deberán realizar una evaluación de impacto a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020. Se deberá realizar una evaluación de impacto que incluya la evaluación de los servicios de telemedicina o una específica para ésta. Cuando se incorporen nuevas tecnologías para el tratamiento de datos de salud a través de telemedicina, se deberá revisar si la evaluación de impacto realizada es suficiente o se requiere realizar una nueva.