REGLAMENTACION DE LA LEY 19.869, POR LA QUE SE ESTABLECIERON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 15/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020.

CAPÍTULO VI - SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR

Artículo 21

   (Condiciones para la prestación del servicio en el exterior).- Para brindar el servicio de telemedicina en el exterior, las instituciones deberán asegurar el cumplimiento de: i) los protocolos y guías de práctica clínica aprobadas por el Ministerio de Salud Pública; li) las medidas para asegurar la confidencialidad y seguridad de la información; iii) lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. En caso que los servicios de telemedicina requieran la presencia de un paciente o usuario, éste siempre deberá ser asistido presencialmente por su médico tratante. Las condiciones señaladas y todas aquellas convenidas a través de los acuerdos interinstitucionales, deberán ser informadas previamente a los usuarios o pacientes.     
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