Reglamentario/a de: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020.
CAPÍTULO VIII- DISPOSICIONES VARIAS
(Plazo de adecuación).- Las instituciones de salud definidas en el presente Decreto que utilicen los servicios de telemedicina, tendrán un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia, para dar cumplimiento a la presente reglamentación.