Reglamentario/a de: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020.
CAPÍTULO VIII- DISPOSICIONES VARIAS
(Consultas).- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a regular el número de consultas médicas que cada profesional de la salud pueda realizar por día y por hora a través de los servicios de telemedicina.