Reglamentario/a de: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020.
CAPÍTULO VIII- DISPOSICIONES VARIAS
(Sanciones).- El Ministerio de Salud Pública controlará el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, disponiendo para ello del elenco de sanciones previstas en el artículo N° 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.