REGLAMENTACION DE LA LEY 19.869, POR LA QUE SE ESTABLECIERON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 15/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   (Principios).- Los principios que sustentan la telemedicina son los siguientes:
   A) Universalidad.- A través de la telemedicina se garantiza un mejor acceso de toda la población a los servicios de salud.
   B) Equidad.- La telemedicina permite derribar barreras geográficas, acercando los servicios a la población en lugares remotos y con escasez de recursos.
   C) Calidad del servicio.- La telemedicina promueve una mejora en la calidad y atención integral del paciente, fortaleciendo las capacidades del personal de salud.
   D) Eficiencia.- La telemedicina permite optimizar los recursos asistenciales, la mejora en la gestión de la demanda, la reducción de las estancias hospitalarias, la disminución de la repetición de actos médicos y los desplazamientos a través de la comunicación de los profesionales.
   E) Descentralización.- La telemedicina es una estrategia de utilización de recursos sanitarios que optimiza la atención en los servicios de salud fortaleciendo el proceso de descentralización del Sistema Nacional Integrado de Salud.
   F) Complementariedad.- El ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente. La telemedicina es un complemento a la asistencia brindada por el médico tratante (artículo 24 de la Ley N° 19.286, de 25 de setiembre de 2014).
   G) Confidencialidad.- Se debe preservar la confidencialidad en la relación médico - paciente, garantizando la seguridad en el intercambio de información entre profesionales o centros de atención sanitaria.
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