REGLAMENTACION DE LA LEY 19.869, POR LA QUE SE ESTABLECIERON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 15/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020.

CAPÍTULO II - SERVICIOS DE TELEMEDICINA

Artículo 6

   (Requisitos para la prestación de servicios).- Toda institución que preste servicios de telemedicina, deberá cumplir los requisitos previstos en el presente Decreto, así como aquellos que disponga el Ministerio de Salud Pública. Entre otros deberá: i) asegurar que servicios de la misma naturaleza sean accesibles al paciente o usuario en forma personalizada; ii) adecuar su funcionamiento a los protocolos y guías de práctica clínica referidas en el artículo anterior; iii) contar con personal sanitario, técnico y administrativo que cuente con la capacitación para la prestación de servicios de telemedicina de conformidad con los parámetros que a tales efectos establezca el Ministerio de Salud Pública; iv) respetar la decisión informada de cada paciente; y) garantizar la autonomía e independencia técnica del profesional de la salud actuante; vi) adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información y la seguridad de los datos e imágenes transmitidas y almacenadas; vii) mantener la misma calidad que una prestación efectuada en forma presencial.
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