(Requisitos para la prestación de servicios).- Toda institución que preste servicios de telemedicina, deberá cumplir los requisitos previstos en el presente Decreto, así como aquellos que disponga el Ministerio de Salud Pública. Entre otros deberá: i) asegurar que servicios de la misma naturaleza sean accesibles al paciente o usuario en forma personalizada; ii) adecuar su funcionamiento a los protocolos y guías de práctica clínica referidas en el artículo anterior; iii) contar con personal sanitario, técnico y administrativo que cuente con la capacitación para la prestación de servicios de telemedicina de conformidad con los parámetros que a tales efectos establezca el Ministerio de Salud Pública; iv) respetar la decisión informada de cada paciente; y) garantizar la autonomía e independencia técnica del profesional de la salud actuante; vi) adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información y la seguridad de los datos e imágenes transmitidas y almacenadas; vii) mantener la misma calidad que una prestación efectuada en forma presencial.