(Registro en historia clínica).- Cualquier actuación de salud que se realice a través de un servicio de telemedicina, debe quedar registrada en la Historia Clínica del paciente o usuario, de conformidad con la normativa vigente. Los prestadores de salud deben cumplir lo dispuesto en el Decreto N° 242/017, de 31 de agosto de 2017, respecto al registro del evento clínico en la Historia Clínica Electrónica. Asimismo debe quedar registrada la constancia emitida por el personal de la salud actuante, de que el paciente o usuario fue informado debidamente de los alcances del servicio y consintió expresamente la modalidad de atención. El Ministerio de Salud Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) podrán establecer las Guías Técnicas a dichos efectos.