PRORROGA DE PLAZO PREVISTO EN EL ART. 2° DEL DECRETO 48/022, RELATIVO A LA FIJACION DE TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 18/06/2025
Publicación: 26/06/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, se internalizó la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;

   II) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2022;

   III) que por Decreto N° 187/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, por Decreto N° 152/023, de 31 de mayo de 2023, dicha prórroga se extendió hasta el 31 de mayo de 2024, y por Decreto N° 173/024, de 20 de junio de 2024, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2025;

   CONSIDERANDO: I) que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido al actual escenario mundial;

   II) que debido a que determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2026, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2026, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI
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