Visto: el decreto 923/975 de 2 de diciembre de 1975 por el que se
establece un recargo del 7% a la importación de toda clase de mercaderías,
incluso las realizadas por el sector público, que opera en forma
acumulativa a los recargos ya existentes.
Resultando: I) Que sólo están exentas de dicho recargo las
importaciones enumeradas en el artículo 2 del decreto citado;
II) Que existen disposiciones que exoneran de impuestos a las
importaciones, derechos aduaneros y adicionales a la importación de bienes
exonerados de recargos o con recargos de hasta el 10%.
Considerando: I) Que se estima conveniente para el debido cumplimiento
de la política de desarrollo trazada por el Poder Ejecutivo exonerar del
recargo del 7% a las importaciones de bienes destinados a proyecto de
inversión financiados con recursos provenientes de organismos
internacionales de crédito o de organismos gubernamentales extranjeros de
financiamiento internacional así como a las importaciones de determinados
bienes que, con igual destino, realice el sector público;
II) Que subsisten las razones que motivaron el otorgamiento de las
exoneraciones fiscales a que refiere el resultando II),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 923/975 de 02/12/1975
artículo 2 literales g) y h).