Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de San José por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1979.
Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeameinto, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 10 de enero de
1980.
Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordianción y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de San José cuyos montos quedan fijados en N$ 21:069.070,04
(veintiún millones sesenta y nueve mil setenta nuevos pesos con 04/100).
Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50º de
la ley 14.550, de 1º de agosto de 1976.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976, del 1º de setiembre de 1976 rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.
Deberán en lo sucesivo incluirse en las modificaciones presupuestales
las correspondientes partidas para la cancelación de las deudas por
indisponibles.