MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSE. EJERCICIO 1979




Promulgación: 20/02/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 357
  Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de San José por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1979.

  Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeameinto, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 10 de enero de
1980.

  Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordianción y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

                El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de San José cuyos montos quedan fijados en N$ 21:069.070,04
(veintiún millones sesenta y nueve mil setenta nuevos pesos con 04/100).

   Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50º de
la ley 14.550, de 1º de agosto de 1976.

Artículo 4

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976, del 1º de setiembre de 1976 rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5

  Deberán en lo sucesivo incluirse en las modificaciones presupuestales
las correspondientes partidas para la cancelación de las deudas por
indisponibles.

Artículo 6

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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