CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO




Promulgación: 26/02/1986
Publicación: 07/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NEUMATICOS
SECCION II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA PUMA TRADING S.A. (EN FORMACION)

Artículo 11

   Establécese que de obtenerse una producción de cubiertas vulcanizadas superior a las quinientas toneladas en cualquiera de los tres cuatrimestres comprendidos a partir del 1° de diciembre de 1985, la Empresa deberá otorgar una Prima por Producción del 1,97% por cuatrimestre sobre los salarios ya incrementados de acuerdo con los artículos 9 y 10 del presente decreto. De no alcanzarse esa producción en un cuatrimestre y completarse la misma con lo fabricado en el siguiente, la Empresa deberá abonar la Prima correspondiente a ambos períodos al vencimiento del último de ellos. Asimismo, si en ninguno de los anteriores cuatrimestres se arribara al mínimo estipulado (500 toneladas en el mes), se liquidará la Prima devengada ya sea por los períodos anteriores, si entre ambos se llegó a mil, o por los tres, si en este último se superaron o completaron las mil quinientas toneladas.

Ayuda