FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2002




Promulgación: 12/04/2002
Publicación: 19/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 529

Artículo 11

 Toda la uva que circule sin el certificado-guía correspondiente, será 
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor, 
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto 
por el art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5-1-1996.
Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del 
nombre o firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo 
o de la variedad y peso de la uva remitida.
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