FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2002




Promulgación: 12/04/2002
Publicación: 19/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 529

Artículo 2

 Los precios mínimos fijados para las uvas tintas (Harriague, Vidiella, 
Bonarda, Barbera, y similares); los que se establezcan para la variedad 
Moscatel de Hamburgo, las vitisviníferas blancas (Trebbiano, Semillón, 
Ugni Blanc y similares), las partidas de uva que contengan mezcla de 
vitisviníferas e híbridos productores directos, los híbridos productores 
directos y la variedad Isabella o Frutilla, regirán para las uvas que 
posean una riqueza glucométrica de 180 g (ciento ochenta gramos) de 
azúcar por litro de mosto, es decir 10º (diez grados)% en volumen de 
alcohol a producir.
Para las variedades vitisviníferas finas (Tannat, Merlot, Cabernet 
Sauvignon, Cabernet Franc, Sauvignon Blanc, Chardonnay y similares), los 
precios regirán para las uvas que posean una riqueza glucométrica de 198 
g. (ciento noventa y ocho gramos) de azúcar por litro de mosto, es decir 
11º (once grados)% en volumen de alcohol a producir.
En ambos casos estarán sujetos a los siguientes incrementos y 
deducciones: El precio de las uvas de todas las variedades se 
incrementará en un 1% (uno por ciento) por cada décima de más de grado 
alcohólico a producir a partir del grado establecido para cada caso y se 
deducirá por cada décima en menos respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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