Los precios mínimos fijados para las uvas tintas (Harriague, Vidiella,
Bonarda, Barbera, y similares); los que se establezcan para la variedad
Moscatel de Hamburgo, las vitisviníferas blancas (Trebbiano, Semillón,
Ugni Blanc y similares), las partidas de uva que contengan mezcla de
vitisviníferas e híbridos productores directos, los híbridos productores
directos y la variedad Isabella o Frutilla, regirán para las uvas que
posean una riqueza glucométrica de 180 g (ciento ochenta gramos) de
azúcar por litro de mosto, es decir 10º (diez grados)% en volumen de
alcohol a producir.
Para las variedades vitisviníferas finas (Tannat, Merlot, Cabernet
Sauvignon, Cabernet Franc, Sauvignon Blanc, Chardonnay y similares), los
precios regirán para las uvas que posean una riqueza glucométrica de 198
g. (ciento noventa y ocho gramos) de azúcar por litro de mosto, es decir
11º (once grados)% en volumen de alcohol a producir.
En ambos casos estarán sujetos a los siguientes incrementos y
deducciones: El precio de las uvas de todas las variedades se
incrementará en un 1% (uno por ciento) por cada décima de más de grado
alcohólico a producir a partir del grado establecido para cada caso y se
deducirá por cada décima en menos respectivamente. (*)