El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en la ley N°. 17.997, de 2 de agosto de 2006 y su decreto reglamentario respecto a la obligatoriedad de identificación individual de animales bovinos;
CONSIDERANDO: I) que se debe resolver la contratación en forma urgente de identificadores (caravanas visuales RFID) Tecnología HDX para las operaciones del Sistema de Identificación y Registro Animal (S.I.R.A.) en bovinos, en virtud de que se corre el riesgo de desabastecimiento para satisfacer las necesidades del sector agropecuario;
II) que por decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación prevista por el artículo 738 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas condicionantes;
III) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento de las condicionantes establecidas en el decreto N° 90/000 citado, resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin condicionantes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 del TOCAF (decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012),
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la compra de hasta 1:500.000 de identificadores (caravanas visuales y RFID).