REGLAMENTACION DEL ART. 95 DE LA LEY 19.438, RELATIVO A LA CREACION DEL REGISTRO DE TECNICOS PROFESIONALES DE AGUAS EN LA ORBITA DE LA DIRECCION NACIONAL DE AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 95.
Artículo 2
En caso de comprobarse falta de veracidad de los datos consignados, o el incumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa vigente, el profesional inscripto en el Registro de referencia, podrá ser sancionado por la Administración dependiendo del tipo de infracción cometida y su gravedad. -