POSTERGACION DE LA RETENCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE GRAVAN LA ACTIVIDAD RELATIVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 15/04/2020
Publicación: 21/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   En caso de haberse efectuado la retención correspondiente a los referidos meses de cargo febrero y marzo, en los términos del Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, el importe deberá ser devuelto al contribuyente dentro de los siete días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto.
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