El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
En caso de haberse efectuado la retención correspondiente a los referidos meses de cargo febrero y marzo, en los términos del Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, el importe deberá ser devuelto al contribuyente dentro de los siete días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto.