EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 17/04/2023
Publicación: 25/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 36788 (treinta y seis mil setecientos ochenta y ocho) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo. El mismo es un predio baldío sin ninguna producción;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo indicado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de Montevideo, y visto que en la actualidad la Estación N° 21, ubicada en la calle Carlos María Ramírez entre Dr. Vicente Basagoyty y Bvar. Manuel Herrera y Obes, está próximo a niveles de carga nominales, es necesaria la construcción de una nueva Estación 30/6kV, "futura Estación N° 55", en la zona de La Teja (Montevideo), ubicada de acuerdo al estudio realizado en función de los tendidos existentes y los valores de carga de la zona, en un área específica. Con esta nueva estación se mejorará la calidad de servicio y el respaldo de los suministros de la zona;

   II) que el 9 de diciembre de 2021, el Departamento de Bienes Raíces realizó la tasación del inmueble a expropiar en un valor de U.I. 943.260 (unidades indexadas novecientas cuarenta y tres mil doscientos sesenta);

   III) que de la información aportada por la Dirección General de Registros, surge que la nuda propiedad del inmueble es del Sr. Sarkis Panosian Diakakis y que los Sres. Sofía Diakakis y Antranig Panosian Panosian, tienen el usufructo vitalicio;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de suministro de energía eléctrica de la zona;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 36788 (treinta y seis mil setecientos ochenta y ocho) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1637 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, levantado el 6 de diciembre de 2021, por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, el predio a adquirir tiene una superficie de 1066 m² 36 dm², (mil sesenta y seis metros cuadrados, treinta y seis decímetros cuadrados), y se deslinda de la siguiente forma: al sureste 24 metros 50 centímetros de frente a calle Ruperto Pérez Martínez, al suroeste 43 metros 57 centímetros lindando con el padrón N° 58.428, al noroeste 24 metros 50 centímetros lindando con los padrones N° 106.599, N° 106.600 y N° 106.598, y al noreste 43 metros 48 centímetros lindando con el padrón N° 36.787.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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