Visto: la gestión promovida por la firma FUNSA, tendiente a que se
amplíe la inclusión en la ex Sección Materias Primas de la Tarifa de
Aduanas de las "Telas de rayón y nylon o de otras fibras sintéticas,
monofilamento, tratadas con solución adhesiva para compuestos de caucho,
comprendiendo a las telas de rayón monofilamento impregnadas en una
solución de látex, óxido de zinc, azufre y acelerantes", de acuerdo a los
decretos de 2 de junio de 1960 y su modificativo de 5 de setiembre de
1963, en el sentido de que la misma comprenda a las telas fabricadas con
hilado multifilamento.
Resultando: I) Que los informes producidos por la Dirección Nacional de
Industrias son favorables a dicha gestión por cuanto el perfeccionamiento
de los procesos de fabricación de neumáticos ha conducido al uso de telas
sintéticas o artificiales con fibra multifilamento;
II) El Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles comparte el informe
de la Dirección Nacional de Industrias y propone la nueva redacción de la
inclusión de referencia, contemplando el pedido formulado.
Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, en su artículo
23, eliminó la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por lo que
corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana.
Atento: a lo que establecen los artículos 4º y 27 de la ley 14.629 de 5
de enero de 1977 y a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase a los Aranceles de Aduana el ítem 50 de la Subposición
59.17.01, el que quedará redactado de la manera siguiente:
"50 Telas de fibras sintéticas o artificiales, incluso sus mezclas,
tratadas con solución adhesiva o impregnadas en una solución de látex,
óxido de zinc, azufre y acelerantes, aptas para la fabricación de
neumáticos; IMADUNI 10%; TMB 2%".