FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA Y SUBPRODUCTOS. COSECHA 1980




Promulgación: 28/02/1980
Publicación: 18/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la proximidad de la cosecha de uva de la zafra 1980.

   Resultando: I) En el Considerando VII) del decreto 156/979, de 12 de marzo de 1979, se estableció que en el futuro no habrían de fijarse, 
salvo casos excepcionales, precios oficiales para la uva y sus subproductos;

   II) La ley 13.665, de 17 de junio de 1968, fija determinadas normas a cumplir por parte de viticultores, vitivinicultores y bodegueros, así 
como condiciona el pago de la uva que garantizan al productor el cobro de la misma.

   Considerando: I) No se da, para la presente zafra, el caso de excepcionalidad, previsto en el Considerando VII) del decreto 156/979, de 12 de marzo de 1979;

   II) Concordantemente, se estima conveniente dejar libre, en función de la oferta y la demanda, la comercialización de la uva y de sus subproductos de la presente zafra;

   III) Necesario que la Administración establezca las disposiciones pertinentes, dentro de las previsiones estatuidas por la ley 13.665, de 
17 de junio de 1968 a fin de asegurar a los productores el pago de los precios convenidos con el comprador.
 
   Atento: a lo preceptuado por las leyes 10.940, de 19 de setiembre de 1947, 13.665, de 17 de junio de 1968 y artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal y Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   El precio de la uva y sus subproductos de la cosecha 1980, se determinará, en todas las etapas de su comercialización, en función de 
la oferta y la demanda.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI
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