Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el artículo 5º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, el interés o
recargo por mora sobre las sumas adeudadas a que se refiere el literal 2º será de cuatro por ciento (4%) mensual, a partir del vencimiento de los plazos legales respectivos.
A partir del 1º de noviembre de 1980 se aplicará, sobre los saldos impagos, un incremento mensual, no acumulativo, del dos por ciento (2%); sin perjuicio del recargo o interés de mora fijado precedentemente.