FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA Y SUBPRODUCTOS. COSECHA 1980




Promulgación: 28/02/1980
Publicación: 18/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   A partir del 1º de abril de 1980, aquellas operaciones que se concierten con pagos al contado, devengarán un interés del cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, sobre los saldos pendientes de pago, el que se incrementará en un dos por ciento (2%) mensual, no acumulativo, a partir del 1º de noviembre de 1980.
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