Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca tomará conocimiento en toda controversia que se suscite con relación a los precios, plazos y formas de pago de la uva y sus subproductos, así como también en toda discrepancia que pueda existir en torno a la aplicación de las normas contenidas en este decreto, proponiendo las medidas conciliatorias que estime convenientes.