FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA Y SUBPRODUCTOS. COSECHA 1980




Promulgación: 28/02/1980
Publicación: 18/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   El precio que el viticultor y el bodeguero acuerden respecto a la compraventa de uva de la presente cosecha (año 1980), deberá figurar en el certificado - guía que se extiende al efectuar esa operación, según lo prevé el artículo 2º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968.
Dicho precio deberá anotarse en el casillero del formulario, en el que asimismo se anotará el quilaje, de las partidas de uva recibidas por el bodeguero, haciéndolo en cada uno de los cuatro ejemplares del certificado, y en el correspondiente a cada clase de uva.
   En caso de faltar dicha anotación y resultando imposible por esa causa extender el certificado ordenado por el artículo 3º del ley 13.665, de 17 de junio de 1968, la uva correspondiente no le será computada al bodeguero, como respaldo del vino elaborado.
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