Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los elaboradores de vino, incluso los particulares, deberán formular, ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, con anterioridad al 15 de mayo de 1980, declaración jurada de las compras de uva efectuadas, variedades, precios y formas de pago, determinando el nombre y domicilio de los viticultores y el importe total líquido de cada obligación.