FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA Y SUBPRODUCTOS. COSECHA 1980




Promulgación: 28/02/1980
Publicación: 18/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los elaboradores de vino, incluso los particulares, deberán formular, ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, con anterioridad al 15 de mayo de 1980, declaración jurada de las compras de uva efectuadas, variedades, precios y formas de pago, determinando el nombre y domicilio de los viticultores y el importe total líquido de cada obligación.
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