Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Modifícase el numeral 2º del artículo 2º del decreto 126/976, de fecha 26 de febrero de 1976, sustitutivo del artículo 2º del decreto de fecha
29 de junio de 1934, por el siguiente:
"2º) Conservar el orujo correspondiente en el lugar de elaboración
denunciado, a disposición de la Dirección de Contralor Legal, hasta el
30 de junio de cada año".