FIJACION DE AREA DE CONTROL EN PASO DE FRONTERA PUENTE INTERNACIONAL DE LA CONCORDIA




Promulgación: 05/03/1991
Publicación: 02/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 64
  Visto: la necesidad de implementar medios idóneos que  aseguren un
tránsito fronterizo de mayor agilidad en el Paso de Frontera Puente
Internacional "De la Concordia" (departamento de Artigas).

  Considerando: I) Que es competencia del Ministerio de Defensa
Nacional la coordinación en lo pertinente a la actuación estatal en los
Pasos de Frontera, sin perjuicio de la específica de los demás
ministerios;

               II) Que por su parte corresponde a la Dirección Nacional de
Pasos de Frontera perteneciente a dicha Secretaría de Estado el asesorar y
coadyuvar a la coordinación de la actuación de las demás reparticiones
estatales que intervienen en dichas áreas del territorio nacional
formulando las sugerencias del caso;

              III) Que en tal sentido se manifiesta la conveniencia de
disponer normativas la efectiva concreción de la dinámica operativa
conducente del referido Paso de Frontera a efectos de alcanzar un nivel de
eficiencia compatible con los intereses del Estado para el mejor
desenvolvimiento de su actuación.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el
numeral 25 del artículo 5 del decreto 574/974 de 12 de setiembre de 1974
en la redacción modificativa dispuesta por decreto 650/990 de 18 de diciembre de 1990 numeral 5 del artículo 1 del decreto 510/983 de 29 de diciembre de 1983 y por el precitado decreto 650/990 de 18 de diciembre de 1990,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                          DECRETA:

Artículo 1

      La competencia concurrente de las distintas dependencias públicas
que actuán en el Paso de Frontera Puente Internacional "De la Concordia",
se desarrollará en una única Area de Control dotada de una adecuada
infraestructura edilicia y del equipamiento que asegure su eficacia
operativa.

Artículo 2

    Cométese al Ministro de Transporte y Obras Públicas el proyecto y
ejecución de las obras que se requieran a tal fin. 

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO
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