VISTO: el Art. 2º de la Ley Orgánica Policial.
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición establece como cometido de
la Policía el mantenimiento del orden público y la prevención de los
delitos.
II) Que la acción preventiva y represiva de la Policía se extiende a los
delitos y faltas establecidas en el Código Penal y leyes especiales.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 350 bis del Código Penal incorporado por
el artículo 21 de la Ley Nº 16.707 de 12 de junio de 1995, prevé el
delito de receptación, castigando con pena de prisión y penintenciaría a
quien adquiera, reciba, u oculte dinero o efectos provenientes de un
delito o intervenga en su adquisición, recepción u ocultamiento.
II) que las personas que comercializan en ferias vecinales, exposiciones
o muestras en espacios públicos accesorios, repuestos y/o piezas de
vehículos automotores, de dos, cuatro y más ruedas; bicicletas,
ciclomotores, motos, motonetas y similares o sus respectivas piezas,
accesorios y/o repuestos; artículos electrodomésticos; equipos de
informática o sus accesorios y/o equipos de telefonía, están obligadas a
conservar la documentación que tenga relación con su actividad tales como
facturas, boletas o comprobantes en general que justifiquen el origen de
la mercadería que se comercializa.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 Nº 4 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Ministerio del Interior, a través de las Jefaturas de Policía,
realizará inspecciones en las ferias vecinales, exposiciones o muestras
en espacios públicos, donde se comercialicen accesorios, repuestos y/o
piezas de vehículos automotores, de dos, cuatro y más ruedas; bicicletas,
ciclomotores, motos, motonetas y similares y/o sus respectivas piezas,
accesorios y/o repuestos; artículos electrodomésticos; equipos de
informática o sus accesorios y/o equipos de telefonía a cuyos efectos
podrá requerir la exhibición de facturas, boletas y/o comprobantes, que
justifiquen el origen de la mercadería ofrecida en comercialización.
Cuando no se justifique documentalmente el origen de la mercadería, la
Policía procederá a conducir a los responsables e incautará la misma
dando cuenta en forma inmediata a la justicia competente a sus efectos.