CONTROL POLICIAL DEL DELITO DE RECEPTACION. COMERCIALIZACION EN FERIAS VECINALES




Promulgación: 16/04/2002
Publicación: 24/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 539
VISTO: el Art. 2º de la Ley Orgánica Policial.

RESULTANDO: I) que la mencionada disposición establece como cometido de 
la Policía el mantenimiento del orden público y la prevención de los 
delitos.

II) Que la acción preventiva y represiva de la Policía se extiende a los 
delitos y faltas establecidas en el Código Penal y leyes especiales.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 350 bis del Código Penal incorporado por 
el artículo 21 de la Ley Nº 16.707 de 12 de junio de 1995, prevé el 
delito de receptación, castigando con pena de prisión y penintenciaría a 
quien adquiera, reciba, u oculte dinero o efectos provenientes de un 
delito o intervenga en su adquisición, recepción u ocultamiento.

II) que las personas que comercializan en ferias vecinales, exposiciones 
o muestras en espacios públicos accesorios, repuestos y/o piezas de 
vehículos automotores, de dos, cuatro y más ruedas; bicicletas, 
ciclomotores, motos, motonetas y similares o sus respectivas piezas, 
accesorios y/o repuestos; artículos electrodomésticos; equipos de 
informática o sus accesorios y/o equipos de telefonía, están obligadas a 
conservar la documentación que tenga relación con su actividad tales como 
facturas, boletas o comprobantes en general que justifiquen el origen de 
la mercadería que se comercializa.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 Nº 4 de la 
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio del Interior, a través de las Jefaturas de Policía, 
realizará inspecciones en las ferias vecinales, exposiciones o muestras 
en espacios públicos, donde se comercialicen accesorios, repuestos y/o 
piezas de vehículos automotores, de dos, cuatro y más ruedas; bicicletas, 
ciclomotores, motos, motonetas y similares y/o sus respectivas piezas, 
accesorios y/o repuestos; artículos electrodomésticos; equipos de 
informática o sus accesorios y/o equipos de telefonía a cuyos efectos 
podrá requerir la exhibición de facturas, boletas y/o comprobantes, que 
justifiquen el origen de la mercadería ofrecida en comercialización.

Artículo 2

 Cuando no se justifique documentalmente el origen de la mercadería, la 
Policía procederá a conducir a los responsables e incautará la misma 
dando cuenta en forma inmediata a la justicia competente a sus efectos.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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