VISTO: lo resuelto por las Ordenanzas del Ministerio de Salud Pública No.
553 y 842 de fechas 28 de noviembre de 2004 y 15 de octubre de 2005,
respectivamente;
RESULTANDO: que por las mismas se dispuso la creación de un Grupo de
Trabajo con el cometido de realizar un estudio y categorización de las
Clínicas de Cirugía de carácter Ambulatorio;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 10 de noviembre de 2005, el mencionado
Grupo de Trabajo emitió una serie de recomendaciones técnicas, las que
les fueron sugeridas a la Dirección General de la Salud de la citada
Secretaría de Estado;
II) que resulta necesario plasmar estas recomendaciones en un instructivo
de carácter general a efectos de que las mismas sean aplicadas por el
Departamento de Habilitaciones y Servicios de la División Servicios de
Salud a la hora de proceder a la habilitación y registro de las referidas
Clínicas de Cirugía;
III) que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico Notarial
del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones al respecto;
ATENTO: a lo establecido por la Ley No. 9.202 -Orgánica de Salud Pública-
de 12 de enero de 1934, artículos 1º, 2º, 3º, siguientes y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el "Marco Regulatorio para las clínicas de Cirugía de carácter
Ambulatorio", que se adjunta en el Anexo que forma parte integral del
presente Decreto. (*)