VISTO: el artículo 19 de la Ley N° 18.574 de 14 de setiembre de 2009 sobre
Notas de Crédito Hipotecarias, la cual autoriza a las instituciones de
intermediación financiera a emitirlas para incentivar el otorgamiento de
préstamos de vivienda;
RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
establecer regímenes de tributación similares a los dispensados a los
títulos de deuda pública, para las Notas de Crédito Hipotecarias creadas
por dicha Ley;
II) que es de interés del Poder Ejecutivo incentivar el otorgamiento de
préstamos para la vivienda a fin de lograr un mayor acceso a la misma;
CONSIDERANDO: que es necesario ejercer la facultad concedida, como forma
de facilitar el desarrollo de la referida política de vivienda;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución
de la República y a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas en moneda nacional,
unidades indexadas (UI) y unidades reajustables (UR), el mismo tratamiento
tributario que el dispensado a los títulos de deuda pública respecto del
Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
y del Impuesto a la Renta de los No Residentes, previstos en el artículo
22, Título 14, artículo 27 Título 7 y artículo 15 Título 8, Texto ordenado
1996, respectivamente.