Incorporar a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 y modificada por el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur: 3901.40.00; que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).