SANIDAD ANIMAL. LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS. DECLARACION JURADA




Promulgación: 16/01/1964
Publicación: 14/02/1964

Resumen:

Establécese que los laboratorios preparadores o importadores de Vacuna Brucela Abortus Cepa 19 del Bureau de Industria Animal, deberán formular declaración jurada respecto a los precios de venta, fijándose el arancel
por concepto de aplicación de la vacuna.
Derogada/o por: Decreto Nº 110/964 Derogada/o de 02/04/1964 artículo 4.
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.937 de 09/11/1961 artículo 6.


		
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