Establécese que los laboratorios preparadores o importadores de Vacuna Brucela Abortus Cepa 19 del Bureau de Industria Animal, deberán formular declaración jurada respecto a los precios de venta, fijándose el arancel
por concepto de aplicación de la vacuna.
Derogada/o por: Decreto Nº 110/964 de 02/04/1964 artículo 4.
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.937 de 09/11/1961 artículo 6.