Derogada/o por: Decreto Nº 183/981 de 22/04/1981 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Laboratorios de
Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza.
Resultando: I) Por decreto 302/975, del 15 de abril de 1975, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la mencionada
repartición;
II) En la referida gestión, dicha Dirección expresa que la
modificación propuesta obedece al aumento experimentado en los distintos
rubros que integran los costos de los análisis; incluyendo -además- los
análisis vinícolas, raciones, granos y oleaginosos;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma
favorable.
Considerando: de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma aconsejada
por la Dirección de Laboratorio de Análisis.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: