FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE LABORATORIOS DE ANALISIS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 17/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 57
Derogada/o por: Decreto Nº 183/981 Derogada/o de 22/04/1981 artículo 2.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Laboratorios de
Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza.

    Resultando: I) Por decreto 302/975, del 15 de abril de 1975, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la mencionada
repartición;

    II) En la referida gestión, dicha Dirección expresa que la
modificación propuesta obedece al aumento experimentado en los distintos
rubros que integran los costos de los análisis; incluyendo -además- los
análisis vinícolas, raciones, granos y oleaginosos;

    III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma
favorable.

    Considerando: de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma aconsejada
por la Dirección de Laboratorio de Análisis.

    Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 13/977 de 05/01/1977 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 13/977 de 05/01/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 13/977 de 05/01/1977 artículo 3.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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