Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Los obreros que habitualmente deban cumplir en Montevideo, tareas en
zonas distintas siete kilómetros de la empresa, en que desempeñan labores,
percibirán un suplemento de nuevos pesos doscientos veintiuno (N$ 221.00)
diarios. En el interior la distancia a tomar en cuenta será la de diez
Kilómetros.