Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los
laudos o decretos del presente Grupo, el Consejo de Salarios del Grupo
Nº16 "Industria de la Madera y el Corcho", determinará la categoría a la
cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las
categorías laudadas en esta rama de actividad.