FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 06/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

 Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los
laudos o decretos del presente Grupo, el Consejo de Salarios del Grupo
Nº16 "Industria de la Madera y el Corcho", determinará la categoría a la
cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las
categorías laudadas en esta rama de actividad. 
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