Visto: la necesidad de proceder a la apertura del Plan de
Mantenimiento del Ejercicio 1996 del Inciso 10, Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Resultando: I) que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 226
de la Ley 16.226 del 29 de octubre de 1991, se propone la distribución
por rubro de los créditos autorizados por la Ley 16.736 del 5 de enero
de 1996.
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
al respecto.
III) que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención que
le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del citado
plan es el 31 de diciembre de 1995.
Considerando: que la presente gestión observa la normativa vigente en la
materia, razón por la cual procede su aprobación.
Atento: a lo preceptuado por el Art. Nº 54 del Decreto Ley Nº 15.167 del
6 de agosto de 1981; los Arts. Nº 32 y 226 de la Ley Nº 16.226 del 22 de
octubre de 1991 y los Arts. Nº 58 y 60 de la Ley Nº 16.170 del 27 de
diciembre de 1990.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase en el Programa 006 "Relevamientos y Estudios Tipográficos",
Unidad Ejecutora 006 Dirección Nacional de Topografía del Inciso 10,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la siguiente Trasposición de
crédito presupuestal:
Proyecto reforzado Nº 858 "Mantenimiento del Programa", Financiación 1.3
por $ 1:625.000 (un millón seiscientos veinticinco mil pesos uruguayos).
Proyectos reforzantes de financiación 1.3:
Nº 845 "Adquisición de Vehículos", por $ 250.000 (doscientos cincuenta
mil pesos uruguayos).
Nº 927 "Adquisición Equipos de Oficina" por $ 360.000 (trescientos
sesenta mil pesos uruguayos).
Nº 936 "Desarrollo Técnico y Capacitación" por $ 360.000 (trescientos
sesenta mil pesos uruguayos).
Nº 937 "Desarrollo Computarizado Soporte Micrográfico" por $ 655.000
(seiscientos cincuenta y cinco mil pesos uruguayos).
Apruébese el Plan de Mantenimiento del Inciso 10, Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para el Ejercicio 1996 de acuerdo con la
distribución por Rubros que figura en los anexos 1 a 3 que forman parte
del presente Decreto, cuyo total asciende a $ 587:212.620 (quinientos
ochenta y siete millones doscientos doce mil seiscientos veinte pesos
uruguayos), el que se financia de la siguiente manera:
- FIMTOP $ 250:777.166 (doscientos cincuenta millones setecientos setenta
y siete mil ciento sesenta y seis pesos uruguayos).
- RENTAS GENERALES $ 289:244.076 (doscientos ochenta y nueve millones
doscientos cuarenta y cuatro mil setenta y seis pesos uruguayos).
- ENDEUDAMIENTO EX. $ 47:191.378 (cuarenta y siete millones ciento
noventa y un mil trescientos setenta y ocho pesos uruguayos). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Comuníquese, dése cuenta a la Asamblea General y a la
Contaduría General de la Nación y previa toma de razón por la Dirección
de Contaduría Central y Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República
destacada en el M.T.O.P., archívese.