ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS. REGISTRO DE FIRMA




Promulgación: 19/01/1998
Publicación: 27/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 83

Artículo 2

 Fíjase como inicio del cómputo del plazo para el pago de la Tasa de
Control permanente de firmas y productos, la establecida oportunamente por
la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos de 16 de
setiembre de 1997.-
   A tales efectos, establécese un órden alfabético de acuerdo al primer
nombre de la razón social de la empresa.-
Letras A a F - Vencimiento tasa de control permanente 10/10/98.
          G a R - Vencimiento tasa de control permanente 31/10/98.
          S al final - Vencimiento tasa de control permanente 21/11/98.
Ayuda