VISTO: los Decretos N° 663/008, de 22 de diciembre de 2008, N° 552/009 de
7 de diciembre de 2009, y 212/010 de 14 de julio de 2010.
RESULTANDO: que las normas referidas en el visto declararon promovida al
amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por un
período determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.
CONSIDERANDO: conveniente extender el período en el cual rige la
declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/008 de 22/12/2008
artículo 3.