APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2016




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 03/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   Otras profesiones.
   Comprende a las profesiones de Procurador  y  Asistente Social.
   Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
   universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
   la Escala Patrón Única:

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
   b) La remuneración del cargo Asistente Social se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive  de las presentes normas.

   C) CLASE SEMITECNICO

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 13/016 de 
21/01/2016.
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