Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
I - Foguista
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
II - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero, Jefe de Expedidores
ESCALA 82
ESCALA 83
Gepu
Gepu
Primer enfermero
Jefe expedidores
Ingreso
33
38
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 13/016 de
21/01/2016.