APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2016




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 03/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 48

   a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al efecto, se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté regulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual de acuerdo  a los siguientes valores nominales:
   1)  Personal de Secretaría $  6.104 (equivalente a 2 Bases de Prestaciones y Contribuciones)
   2)  Personal de Servicio $  2.289 (equivalente a 0,75 Base de Prestaciones y Contribuciones)
   En las Secretarías de cada miembro del Directorio podrán abonarse como máximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal  de Servicio.     
   b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una compensación mensual de  $ 1.718.
   Los que realicen  el ingreso y la búsqueda de datos,  percibirán  una compensación mensual de $ 1.289.
   Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación mensual de $ 859.
   Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo no siendo aplicable el artículo 14° de estas disposiciones.
   Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea superior.
   Los funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón Única  46.0  o superior  no podrán percibir los complementos detallados en los literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1/06/2011 ya lo estuviesen cobrando.

   DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL 26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
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