El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo.
Los funcionarios que ingresen al escalafón administrativo en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 5.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo 1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación de los artículos 54° y 52° una remuneración inferior a la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por aplicación de ésta.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 13/016 de
21/01/2016.